PREGUNTAS FRECUENTES
PREGUNTAS FRECUENTES
Los sindicatos son organizaciones libremente constituidas por trabajadores del sector privado y/o de las empresas del Estado, cualquiera sea su naturaleza jurídica. Tienen por objetivo, entre otros, asumir la representación y legítima defensa de sus asociados, así como promover los intereses económicos, sociales y culturales de los mismos.
El derecho a constituir organizaciones sindicales está garantizado en la constitución política del Estado.
Su finalidad es la representación de los trabajadores en el ejercicio de los derechos emanados de los contratos individuales de trabajo. La representación de los asociados en las distintas instancias del proceso de negociación colectiva. Velar por el cumplimiento de las normas del trabajo y de seguridad social. Realizar todas aquellas actividades contempladas en los estatutos y que no estén prohibidas por la Ley.
¿Los trabajadores que gozan de los beneficios del instrumento colectivo de un sindicato por habérselos extendido el empleador, deben seguir cotizando el 75% de la cuota sindical si se afilian a un sindicato distinto al que obtuvo dichos beneficios?
De conformidad con lo establecido en el derogado artículo 346 del Código del Trabajo, los trabajadores a quienes el empleador les hizo extensivos los beneficios estipulados en el instrumento colectivo para los trabajadores que ocupen cargos o desempeñen funciones similares, debían aportar al sindicato que hubiere obtenido los beneficios, un 75% del valor de la cuota ordinaria sindical durante toda la vigencia del contrato. Al respecto, este Servicio, mediante Ords. N°s 5337/0091 de 28.10.2016 y 2825/78 de 22.06.2017, ha afirmado que la Ley N°20.940 introdujo modificaciones al Código del Trabajo, entre las cuales se encuentra el artículo 323, que reemplazó en parte, al antiguo artículo 346, precisando que la fuerza obligatoria general de la ley en análisis, se inicia a contar del 1 de abril de 2017 hacia el futuro y no puede afectar situaciones jurídicas que se hayan consolidado antes de la entrada en vigencia de la referida norma.
Ahora bien, en el evento que un trabajador, al que se le extendió unilateralmente los beneficios de un instrumento colectivo suscrito por un sindicato, se afilie a otra organización sindical, deberá seguir cotizando el 75% de la cuota sindical, hasta que el instrumento colectivo de cuyos beneficios goza termine su vigencia o el sindicato al que se afilió negocie colectivamente, lo que ocurra primero.
Ante el reiterado error de algunos compañeros que han ingresado a la empresa en el último tiempo, al estimar que el solo aporte de la cuota de adherencia les otorga la calidad de SOCIO de nuestra organización, les informamos que la cuota de adherencia la deben pagar todos los trabajadores a quienes la empresa les extiende los beneficios del Contrato Colectivo firmado en el año 2015. Así lo obliga el Código del Trabajo.
Por lo anterior, el trabajador nuevo deberá indicar al ser consultado por el Departamento de RR. HH de la compañía, a que sindicato le aportará la cuota como adherente, cuota que será descontada de su remuneración mensual.
Si es de su interés y voluntad pertenecer como SOCIO de nuestro sindicato, lo hará solicitando su afiliación llenando la ficha de incorporación respectiva el cual puedes imprimir de nuestra página y enviarla vía correo electrónico.
Es importante señalar que los beneficios que entrega nuestro sindicato son para nuestros SOCIOS inscritos con su cuota al día y que estén con contrato vigente al momento de solicitar algún beneficio que nuestro sindicato este entregando.
Los trabajadores que estén inscritos como “extensivos” y que aporten el 75% de la cuota, no tendrán derecho a recibir los beneficios que el sindicato este otorgando.