CONVENIO COLECTIVO 2025
CONVENIO COLECTIVO 2025
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Durante el período de vigencia de este convenio, la Empresa reajustará semestralmente el sueldo base bruto y demás beneficios expresados en dinero, de cada trabajador, según la variación efectiva del índice de precios al consumidor (IPC), o el indicador que lo reemplace, en el semestre inmediatamente anterior. El reajuste semestral se aplicará en las liquidaciones de remuneraciones de los meses de marzo y septiembre de cada año. En caso que la variación del IPC sea negativa no se realizará el reajuste negativo correspondiente.
La Empresa pagará, a contar del 1° de abril 2025, a los trabajadores que anteriormente tenían derecho al antiguo Vale de Colación - el cual ya no está vigente - y que a la vez no estén haciendo uso del Beneficio del Casino Institucional, una asignación de colación diurna ascendente a la suma de $6.637.-, por cada día efectivamente trabajado. Esta asignación se pagará a través de la liquidación de remuneraciones del mes, dependiendo del cargo que desempeñe el Trabajador y del procedimiento de otorgamiento definido por la Compañía. Para los trabajadores contratados a partir del 1° de abril de 2025, que tengan derecho a percibir este beneficio, durante los primeros doce meses de vigencia de su respectivo contrato esta asignación ascenderá a $ 6.288.- A partir del décimo tercer mes de vigencia de dicho contrato, esta asignación subirá a $6.637.-
Nota: Los valores incluidos es esta cláusula, el 1 de abril 2025, serán reajustados en base a la variación del IPC obtenida en los meses de diciembre 2024, enero, febrero y marzo 2025.
A partir del 1 de abril 2025 la Empresa pagará una asignación de colación de $5.940, por cada jornada nocturna efectivamente trabajada, a los trabajadores que por necesidades del servicio deban realizar funciones en horario nocturno y que cumplan con el procedimiento de autorización y otorgamiento establecido por la Compañía.
Nota: Los valores incluidos es esta cláusula, el 1 de abril 2025, serán reajustados en base a la variación del IPC obtenida en los meses de diciembre 2024, enero, febrero y marzo 2025.
A efectos de cumplir con la obligación del art. 203 del Código del Trabajo, mensualmente el empleador entregará la suma de $500.000.- (brutos), a todas las trabajadoras madres de hijos y/o hijas menores de 2 años de edad. Este monto será pagado por la empresa directamente a la sala cuna la cual deberá contar con la autorización de la Junta Nacional de Jardines Infantiles (JUNJI).
En el evento que por una causa grave y debidamente justificada el menor no pueda asistir a una sala cuna la empresa cancelará directamente a la madre un bono cuidadora que reemplazará al de sala cuna por un monto de $500.000.- mensuales. Para la procedencia y pago de este bono la trabajadora deberá contar con el correspondiente certificado emitido por el médico tratante que acredite la enfermedad grave del hijo menor que justifique la mencionada imposibilidad de asistencia del menor.
El empleador pagará la suma en pesos equivalente a 7,0 U.F. (brutas) al trabajador que contraiga matrimonio o acuerde una unión civil. Para hacer efectivo este derecho, el trabajador deberá adjuntar el certificado respectivo emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación. Cada trabajador tendrá derecho a este bono solo por una vez durante la vigencia de este convenio.
La Empresa pagará al trabajador con contrato individual de trabajo indefinido al 1° de marzo de cada año, por cada hijo autorizado como carga legal que curse estudios regulares en un establecimiento reconocido por el Estado, independientemente del nivel de educación en que se encuentre (es decir; jardín infantil, educación pre básica, básica, media, formación universitaria o técnica), un bono de escolaridad ascendente a 6,0 U.F. (brutas), el que sólo se devengará por una vez en el año y se pagará en el mes de marzo o abril de cada año en la liquidación de remuneraciones respectiva. Para la procedencia y pago de este bono, el trabajador deberá presentar el respectivo certificado de matrícula. Este bono también se pagará por cada hijo autorizado como carga legal que curse estudios en algún preuniversitario legalmente acreditado y constituido.
Asimismo la empresa pagará al trabajador con contrato indefinido al 1° de marzo de cada año, que curse estudios regulares en algún establecimiento de enseñanza técnica o universitaria reconocido por el Estado, de alguna carrera que sea afín con el cargo que desempeña, un bono de escolaridad ascendente a 6 U.F. (brutas), el que sólo se devengará por una vez en el año y se pagará en el mes de marzo o abril de cada año con la liquidación de remuneraciones respectiva. Para la procedencia y pago de este bono el trabajador deberá presentar el respectivo certificado de matrícula.
Se podrá solicitar anticipo a cuenta del pago de este Bono, el que podrá ser requerido durante la primera quincena del mes de febrero, anterior al devengamiento de este Bono.
El empleador pagará la suma equivalente en pesos de 7 U.F. (brutas) a cada trabajador por el nacimiento o adopción legalmente declarada de un hijo producido durante la vigencia del presente convenio. Para hacer efectivo este derecho el trabajador deberá adjuntar previamente el certificado respectivo emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación.
Si ambos padres son trabajadores de la empresa, el referido beneficio será otorgado sólo a uno de ellos.
El empleador pagará la suma equivalente en pesos de 20 U.F. (brutas) a los trabajadores que sufran la muerte de su cónyuge, hijos o cargas legales. Este pago se hará en la liquidación del mes en el cual ocurrió el hecho o a más tardar en el próximo. Para la procedencia de esta ayuda será requisito que el trabajador presente un certificado de defunción emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación. Este beneficio también se otorgará a los trabajadores que sufran la muerte de su padre o madre, aunque estos no sean cargas familiares.
Los trabajadores recibirán en el mes de junio de cada año de vigencia del presente instrumento colectivo un bono cuyo monto se determinará en relación a la antigüedad laboral de cada trabajador de acuerdo a los siguientes términos y condiciones:
Equivalente en pesos a 4 UF (brutas) para los trabajadores que sean parte de la nómina de este Convenio y que al 1° de junio de cada año de vigencia de este instrumento colectivo tengan contrato de trabajo vigente con la Compañía y más de seis meses de antigüedad laboral.
Este bono será pagado conjuntamente con la liquidación de remuneraciones del mes de junio de cada año.
La empresa podrá pagar el día 11 del mes de junio de cada año de vigencia del presente convenio, o el día hábil inmediatamente siguiente, un anticipo a cuenta de este beneficio por un monto equivalente hasta el 80 % del referido bono. Tanto el anticipo como el pago del monto restante del beneficio en cuestión serán incluidos en la liquidación del mismo mies en que se efectuaron los pagos.
La empresa pagará el “Bono Otoño”, cuya suma es el equivalente en pesos a 8 UF brutas, a los trabajadores que al 01 de marzo de cada año tengan contrato de trabajo indefinido, y cuenten al menos con seis meses de antigüedad desde la suscripción de su contrato individual de trabajo hasta dicha fecha.
Este bono será pagado conjuntamente con la liquidación de remuneraciones de marzo de cada año.
La empresa podrá otorgar un anticipo el día 11 del mes de marzo de cada año de vigencia del presente instrumento colectivo, o el día hábil inmediatamente siguiente, a cuenta de este beneficio por un monto equivalente hasta el 80% del referido bono.
Tanto el anticipo como el pago del monto restante del beneficio en cuestión serán incluidos en la liquidación del mismo mes en que se efectuaron los pagos.
Los trabajadores con contrato individual de trabajo indefinido al 1° de septiembre de cada año recibirán en el mes de septiembre de cada año de vigencia del presente instrumento colectivo y con motivo de las Fiestas Patrias, un bono cuyo monto se determinará en relación a la antigüedad laboral de cada trabajador en la empresa afecto a este convenio, de acuerdo a los siguientes términos:
A.- Equivalente en pesos a 6 UF (brutas) para los trabajadores con contrato indefinido cuya antigüedad laboral con la empresa sea igual o menor a doce meses desde la suscripción de su contrato individual de trabajo hasta el 1°de septiembre de cada año de vigencia del presente instrumento colectivo.
B.- Equivalente en pesos a 7 UF (brutas) para los trabajadores con contrato indefinido cuya antigüedad laboral con la empresa sea mayor a doce meses desde la suscripción de su contrato individual de trabajo hasta el 1°de septiembre de cada año de vigencia del presente instrumento colectivo.
Este bono será pagado conjuntamente con la liquidación de remuneraciones del mes de septiembre de cada año de vigencia del presente instrumento colectivo.
La empresa podrá otorgar un anticipo el día 11 del mes de septiembre de cada año de vigencia del presente instrumento colectivo, o el día hábil inmediatamente siguiente, a cuenta de este beneficio por un monto equivalente hasta el 80% del referido bono. Tanto el anticipo como el pago del monto del beneficio en cuestión serán incluidos en la liquidación del mismo mes en que se efectuaron los pagos.
Los trabajadores con contrato individual de trabajo indefinido recibirán en el mes de diciembre de cada año de vigencia del presente instrumento colectivo y con motivo de la Navidad, un bono cuyo monto se determinará en relación a la antigüedad laboral de cada trabajador en la empresa de acuerdo a los siguientes términos:
A.- Equivalente en pesos a 11 UF (brutas) para los trabajadores con contrato indefinido cuya antigüedad laboral con la empresa sea igual o menor a doce meses desde la suscripción de su contrato individual de trabajo hasta el 1°de diciembre de cada año de vigencia del presente instrumento colectivo.
B.- Equivalente en pesos a 15 UF (brutas) para los trabajadores con contrato indefinido cuya antigüedad laboral con la empresa sea mayor a doce meses desde la suscripción de su contrato individual de trabajo hasta el 1°de diciembre de cada año de vigencia del presente instrumento colectivo.
Este bono será pagado conjuntamente con la liquidación de remuneraciones del mes de diciembre de cada año de vigencia del presente instrumento colectivo.
La empresa podrá pagar el día 11 del mes de diciembre de cada año de vigencia del presente instrumento colectivo, o el día hábil inmediatamente siguiente, un anticipo a cuenta de este beneficio por un monto equivalente hasta el 80% del referido bono. Tanto el anticipo como el pago del monto del beneficio en cuestión serán incluidos en la liquidación del mismo mes en que se efectuaron los pagos.
Para efectos del presente instrumento colectivo, se entiende por “vacaciones” al feriado anual, es decir, al total de días de descanso por año que la ley le otorga al trabajador. El referido descanso considera un periodo anual de 15 días hábiles contemplados en el artículo 67 del Código del Trabajo, más los días progresivos que correspondan, según el artículo 68 del mismo cuerpo legal. También se considera aquellos colaboradores que trabajen en la Región XI, XII, o en la Provincia de Palena, que tienen un descanso que considera un periodo anual de 20 días hábiles
En el evento que un trabajador haga uso efectivo de al menos 10 días hábiles continuos o discontinuos de feriado, por cada período legal- anual-, la empresa le pagará un bono por vacaciones cuyo monto se determinará en relación a la antigüedad laboral de cada trabajador en la empresa de acuerdo a los siguientes términos:
A.- Equivalente en pesos a 13 UF (brutas) para los trabajadores cuya antigüedad laboral con la empresa sea mayor a doce y menor igual a veinticuatro meses desde la suscripción de su contrato individual de trabajo hasta el inicio del feriado solicitado.
B.- Equivalente en pesos a 15 UF (brutas) para los trabajadores cuya antigüedad laboral con la empresa sea mayor a veinticuatro meses y menor o igual a treinta y seis meses, desde la suscripción de su contrato de trabajo individual de trabajo hasta el inicio del feriado solicitado.
C.- Equivalente en pesos a 19 UF (brutas) para los trabajadores cuya antigüedad laboral con la empresa sea mayor a treinta y seis meses desde la suscripción de su contrato individual de trabajo hasta el inicio del feriado solicitado.
Por último, mientras los trabajadores que no cumplan con un año de vigencia desde la suscripción de su contrato individual de trabajo no tendrán derecho al pago de este bono.
El trabajador tendrá derecho al bono de vacaciones solo una vez al año calendario, considerando la vigencia de este y del anterior convenio colectivo. El pago del bono de vacaciones se efectuará conjuntamente con la liquidación mensual de remuneraciones correspondiente al mes, en que se puso término al feriado anual que hizo uso el trabajador.
La empresa pagará solamente a los trabajadores con cargo de Cajero en sus contratos individuales de trabajo, una asignación de pérdida de caja ascendente a $ 62.245.- mensuales.
En el caso que la asignación mensual de pérdida de caja se estableciere por ley u otra norma obligatoria, el presente beneficio se imputará a lo dispuesto por la normativa vigente para entonces.
Nota: Los valores incluidos es esta cláusula, el 1 de abril 2025, serán reajustados en base a la variación del IPC obtenida en los meses de diciembre 2024, enero, febrero y marzo 2025.
Por cada año calendario el trabajador podrá hacer uso de hasta dos días de permiso, por concepto de días administrativos.
Para la procedencia de estos días sólo se exigirá que el colaborador tenga una antigüedad mínima de 6 meses, a la fecha de la respectiva solicitud., la cual deberá realizar previamente a su superior jerárquico con una anticipación de cinco días. El empleador podrá postergar dicho permiso para asegurar la continuidad de los servicios. Para acceder a este beneficio el colaborador deberá tener al menos 6 meses de antigüedad en la compañía.
Estos dos días administrativos podrán fraccionarse en medios días.
A fin de fomentar el desarrollo y actividades propias del Sindicato, la empresa realizará un aporte sindical anual por la suma equivalente en pesos de 250 U.F. El referido monto será pagado en la cuenta corriente del sindicato los días 10 de enero de cada año de vigencia del presente convenio, o en el día hábil siguiente.
La empresa ofrecerá un plan de retiro en las siguientes condiciones:
La empresa una vez al año calendario ofrecerá solamente un cupo de retiro, durante la vigencia de este Convenio, al cual podrán optar exclusivamente cualquiera de los trabajadores individualizados en la Nómina del Anexo N°1. Por lo anterior, una vez que un trabajador haya recibido este beneficio con los requisitos señalados en el siguiente párrafo y en consecuencia haya terminado la relación laboral con Bice Vida y firmado el Finiquito sin reserva de derechos con la autorización respectiva de Ministro de Fe correspondiente, ya se extinguió el derecho de los demás trabajadores a solicitar el cupo de retiro para ese año calendario toda vez que como se señaló anteriormente es sólo un cupo de retiro anual.
La empresa dará este beneficio sólo una vez al año calendario, para lo cual las partes utilizarán exclusivamente la causal “Mutuo acuerdo de las partes” del artículo 159 N°1 del Código del Trabajo, con pago de indemnización voluntaria equivalente a la indemnización legal por años de servicio que le hubiera correspondido al trabajador. Con todo, y en la medida en que en un año calendario, ningún trabajador con los requisitos habilitantes haya optado por la solicitud del cupo anual, podrá acumularse dicho cupo de un año a otro, es decir si por ejemplo no se utilizó el cupo del año 2025, el año 2026 se aumentará por sólo por ese año de 1 cupo a 2 cupos anuales.
Para optar a este Plan de Retiro, el trabajador deberá tener una antigüedad laboral mínima de 15 años y la postulación deberá hacerse efectiva con 8 meses de anticipación De esta forma, para el eventual Plan de Retiro que se podría hacer efectivo en diciembre 2025, la postulación deberá presentarse en abril 2025 mediante carta reservada dirigida al Área de Recursos Humanos, la que será evaluada septiembre 2025, para hacerse efectiva en diciembre del año 2025. Para la evaluación y el otorgamiento final del cupo anual por retiro, se optará por aquel trabajador con mayor antigüedad laboral.
Los trabajadores con contrato individual de trabajo indefinido podrán optar al pago de un Bono Habitacional por un monto equivalente a 35 UF brutas, de acuerdo a los siguientes términos:
El pago será único y para acceder al beneficio se deberá postular en el mes de octubre de cada año y en el caso de existir más de una postulación, se otorgará al o los trabajadores que acrediten con las formalidades legales correspondientes, la compra de su primera vivienda con la debida inscripción a su nombre en calidad de propietario como persona natural durante los últimos tres meses previos al mes de solicitud.
Este Bono será único esto es cada trabajador podrá solicitar sólo un Bono Habitacional durante la vigencia de este Convenio y se otorgarán cuatro cupos anuales
Los trabajadores afectos a este convenio individualizados en la Nómina del Anexo N°1, podrán solicitar a la empresa un préstamo durante la vigencia de este Convenio Colectivo, en las siguientes condiciones:
a) Deberán contar con una antigüedad laboral igual o superior a tres años
b) El monto máximo del préstamo será de $1.500.000
c) El préstamo se descontará en un plazo máximo de 15 meses continuos de montos iguales en proporción al monto solicitado.
d) Se otorgará un cupo anual de hasta 15 préstamos por cada año en que se encuentre vigente el Convenio Colectivo
Cada trabajador podrá solicitar sólo un préstamo durante la vigencia de este Convenio.
Para formalizar la respectiva solicitud de préstamo, se deberá enviar una solicitud a la Gerencia de Personas y Administración, la cual será evaluada por dicha Área, y una vez evaluado y aprobado el préstamo, lo otorgará un monto de hasta $1.500.000 tal como lo establece el convenio, sin perjuicio del monto que el trabajador haya solicitado..